Cumplimiento de la Normatividad Ambiental

Glosario

Auditoría ambiental. Es la revisión sistemática y exhaustiva de una empresa de bienes o servicios en sus procedimientos y prácticas con la finalidad de comprobar el grado de cumplimiento de los aspectos tanto normados como los no normados en materia ambiental y poder en consecuencia, detectar posibles situaciones de riesgo a fin de emitir las recomendaciones preventivas y correctivas a que haya lugar.

Auditor ambiental acreditado. Persona física o moral acreditada por una entidad de acreditación, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para realizar auditorías ambientales.

Auditor ambiental aprobado. Auditor ambiental acreditado que cuenta con la aprobación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para realizar auditorías ambientales.

Automóvil. El vehículo automotor para el transporte hasta de 10 personas.

Certificación de vehículos nuevos. Autorización para aquellos vehículos automotores nuevos de fabricación nacional y de importación que cumplan con los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes a la atmósfera y de ruido previstos en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables. Comprende la Certificación de Vehículos Nuevos en Planta, y la Certificación de Vehículos Excepcionales (importados).  

Certificados de industria limpia, cumplimiento ambiental y calidad ambiental y reconocimiento de excelencia ambiental. Certificados del cumplimiento de los estándares de calidad ambiental que se otorgan a las organizaciones que hayan implantado en sus procesos productivos o de operación sistemas de gestión ambiental. Consisten en tres sellos diferentes conforme al concepto de certificación:

Convenio de concertación. Acuerdo que se firma entre una empresa de bienes y servicios y la Profepa en el cual se establece un plan de acción indicando las actividades y tiempos necesarios para subsanar las desviaciones encontradas durante la auditoría ambiental, en él se compromete cumplir con las fechas establecidas en el plan de acción, presentar los reportes de avance con la periodicidad establecida, e informar a la Subdelegación de Auditoría Ambiental de cualquier emergencia ambiental que suceda dentro de las instalaciones de la organización.

Contingencia ambiental. Situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas;

Emergencia ecológica. Situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que al afectar severamente a sus elementos, pone en peligro a uno o varios ecosistemas.

Escuadría. Es la expresión numérica de las dimensiones de la sección transversal de una pieza.

Fauna. Se refiere de modo general a todos los animales que viven sobre la tierra. Se utiliza como sinónimo de censo e inventario a la fauna de un bosque, región o país. La variedad de la topografía, del clima y de la vegetación ha permitido a Colombia ser un país que dispone de una de las faunas más ricas y variadas del planeta Tierra. Estrictamente, sería el equivalente de flora. Sin embargo, dado que no existe en el ámbito zoológico un equivalente al término "vegetación", a veces se usa "fauna" indistintamente.

Fauna silvestre. Conjunto de animales autóctonos que viven libres en su ambiente natural, que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético o cría y levante regular o que han regresado a su estado salvaje, excluyéndose los peces y demás especies que cumplen su ciclo de vida en el agua.

Fuentes fijas de jurisdicción federal en materia de atmósfera. La Ley General  del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), establece en su artículo 111 Bis como fuentes fijas de jurisdicción federal en materia de atmósfera las siguientes: las industrias química, del petróleo y petroquímica, de pinturas y tintas, automotriz, de celulosa y papel, metalúrgica, del vidrio, de generación de energía eléctrica, del asbesto, cementera y calera y de tratamiento de residuos peligrosos

Guía de autoevaluación de cumplimiento ambiental. Documento que integra los requisitos legales exigibles a las empresas que desean autoevaluarse y conocer en forma general cual es el estado de sus instalaciones en cuanto a sus obligaciones legales en materia de: Agua, Aire, Residuos, Ruido, Suelo y Subsuelo, Riesgo, Impacto Ambiental, Sistemas de Gestión Ambiental y Registro de Emisiones, así como un formato guía (Programa de Actividades Correctivas) a partir del cual es posible definir las acciones a realizar en caso de incumplimientos normativos y darles seguimiento hasta lograr su solución.

Industria maquiladora. Conjunto de empresas establecidas en territorio nacional con matrices en el extranjero, la mayoría de ellas en los Estados Unidos, quienes tienen control directo de las patentes, tecnología y de las operaciones diarias.

Industria paraestatal. Las empresas paraestatales son organismos descentralizados, creados por Ley o Decreto del Congreso de la Unión, o por Decreto del Ejecutivo Federal. Poseen personalidad jurídica y patrimonio propios. El Gobierno Federal, a través de las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, aportan o son propietarias de más del 50% del su capital social.

Inspección de los recursos naturales. Acto de autoridad sustentado por la ley, orientado a supervisar que el aprovechamiento de los recursos naturales que efectúan los particulares, las empresas, las agrupaciones sociales y aún las propias autoridades y entidades del gobierno los lleven a cabo de una manera lícita. Aplica a bosques, la flora y fauna silvestre, recursos marinos, Zona Federal Marítimo Terrestre, las playas marítimas y los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas y áreas naturales protegidas.

Inspección industrial. Vigilancia que efectúa la Profepa del cumplimiento de la normatividad ambiental en las materias de contaminación atmosférica, suelos contaminados con materiales peligrosos, manejo y disposición final de residuos peligrosos, realización de actividades altamente riesgosas e impacto ambiental. La política de inspección y vigilancia a establecimientos industriales y de servicios de jurisdicción federal se aplica de forma regular mediante la ejecución de un Programa Anual de Visitas de Inspección, a través de las Delegaciones de la Procuraduría en las 31 entidades federativas y en la Zona Metropolitana del Valle de México.


Inspectorías de la PROFEPA. Puntos de revisión a la importación y exportación de vida silvestre, productos y subproductos forestales, y materiales y residuos peligrosos, localizados en las aduanas terrestres, ferroviarias y marítimas.  Los sitios de inspección son determinados, por la PROFEPA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5° y 27 del Manual de procedimientos para la importación y exportación de vida silvestre, productos y subproductos forestales y materiales y residuos peligrosos, sujetos a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2004. La PROFEPA podrá, en ejercicio de sus atribuciones, realizar inspecciones en otros puntos.

Madera en rollo. Se llama madera en rollo a los troncos de los árboles apeados que se desraman y separan de la copa, posteriormente se cortan a unas dimensiones normalizadas. Cada pieza recibe el nombre de troza.

Materia prima forestal consistente en troncos de árboles derribados o seccionados, con un diámetro mayor a 20 centímetros en cualquiera de sus extremos, sin incluir la corteza, y una longitud superior a 240 centímetros.

 Programa Nacional de Auditoría Ambiental (PNAA). Programa de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) al cual las organizaciones productivas y de servicios, incluyendo municipios, pueden incorporarse de manera voluntaria para someter sus instalaciones a una auditoría ambiental bajo los términos de referencia establecidos por la misma. En esta auditoría se examinan los procesos productivos e instalaciones con relación al nivel de contaminación y riesgo que generan, así como la evaluación del cumplimiento de la normatividad ambiental. Una vez efectuada la auditoría por un auditor ambiental, se elabora un Plan de Acción de forma concertada con la organización, para que al cumplir ésta, en la forma y tiempos establecidos, pueda hacerse acreedora a un certificado, el cual tiene una vigencia de dos años y puede ser prorrogado al término del periodo. El logotipo puede ser utilizado como instrumento de apoyo a la comercialización de la empresa, mientras mantenga su certificado vigente.

Programas de inspección y Vigilancia (PIV). Los PIV permiten prevenir ilícitos en materia ambiental, a través de una matriz en las que señalan acciones y compromisos a realizar en una ANP. En dicho documento se señalan, entre otros, las problemáticas específicas, fechas de cumplimiento, lugares y responsables.

Plan integral de atención. Los PIA son un conjunto de acciones planificadas con la finalidad de reforzar las estrategias para combatir la tala clandestina y cuenta con los siguientes objetivos específicos: Realización de acciones operativas de inspecciones y vigilancia. Fortalecimiento de la participación de la sociedad. Aplicación de acciones para el desarrollo social y proyectos productivos alternos y Coordinación interinstitucional.

Sello industria limpia. Se otorga a aquellas organizaciones del sector empresarial que hayan cumplido con todos los términos del Plan de Acción de la Auditoría Ambiental, en el cual se incluye el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente.

Sello cumplimiento ambiental. Se otorga a las organizaciones que no llevan a cabo procesos industriales y que hayan concluido con todas las actividades del Plan de Acción de la Auditoría Ambiental, en el cual se incluye el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente.

Sello excelencia ambiental. Se otorga a las organizaciones que el grupo de excelencia de Auditoría Ambiental haya decidido reconocer por iniciativas propias en asuntos de prevención de la contaminación, vinculación con la comunidad, desarrollo de proveedores, solución de problemas ambientales locales, reversión de la contaminación e información a la sociedad; siempre y cuando posean evidencia documental y operativa de cómo operan con pleno cumplimiento de la legislación y cuenten con sistemas de calidad ambiental integrados.

Sistema de evaluación de la normatividad ambiental industrial (SENAM). Mecanismo de calificación instrumentado por la PROFEPA con el fin de complementar y mejorar las posibilidades de evaluación del Programa de Inspección y Vigilancia en materia industria. El Sistema mide el nivel de cumplimiento ambiental por parte de las instalaciones industriales, comerciales y de servicios cuya verificación compete a la Procuraduría y permite calificar el grado de acatamiento de la normatividad ambiental en las fuentes de contaminación de jurisdicción federal en materia de: Atmósfera, Residuos  peligrosos (generadores industriales, generadores  hospitalarios, prestadores de servicio), Riesgo, Impacto ambiental, Contaminación de suelos.

Unidades de verificación acreditadas en materia de Auditoría Ambiental. Auditores ambientales aprobados por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) que hayan cumplido con el proceso de aprobación y que hayan obtenido la resolución respectiva,

Veda. Período durante el cual se prohíbe, por ley, la tala, la caza o la pesca. Tiene por finalidad proteger las especies, especialmente las que están en peligro de extinción. La veda puede ser temporaria o permanente dependiendo de la especie a proteger, su cantidad, su cualidad, etc.

Visita de Inspección. Acto de que realiza la Secretaría, por conducto de la Procuraduría Federal de protección al Ambiente, cuyo objeto es comprobar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como de las que de la misma se deriven.

Visita de Verificación. Constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado.

Zona Metropolitana de la Ciudad de México. El área integrada por las 16 Delegaciones Políticas del Distrito Federal y los siguientes 17 municipios del Estado de México: Atizapán de Zaragoza, Coacalco, Cuautitlán de Romero Rubio, Cuautitlán Izcalli, Chalco de Covarrubias, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, La Paz, Naucalpan de Juárez, Netzahualcóyotl, San Vicente Chicoloapan, Nicolás Romero, Tecámac, Tlalnepantla y Tultitlán.